El alcance de la intervención presidencial a la Creg y la CRA | Economía

Después de que el presidente Gustavo Petro advirtiera que retomaría algunas de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), este lunes en la noche presentó el proyecto de decreto con el que llevaría a cabo esta afirmación.

(Sector de servicios públicos, preocupado por las reformas). 

El argumento esgrimido en el documento es que las funciones fueron delegadas desde Presidencia en las Comisiones, por lo que esta es una decisión que se puede revertir, como está estipulado en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994.

Esta norma señala que el “Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios (…) por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, (…) en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones”.

De acuerdo con Nicolás Arboleda, asociado senior de Baker McKenzie, que lidera el área de minas y energía, el alcance de este decreto es muy debatido. En primer lugar, se puede entender que reasume funciones administrativas, con lo que temas como los estatutos y los miembros de las comisiones podrían ser modificados. Sin embargo, otros aspectos regulatorios y de función que han sido asignados por ley, no podrían ser retomados.

“Los temas que se hayan fijado por la Ley 142 se tienen que retomar por medio de otra ley, un decreto no tendría la capacidad de retomarlas”, señala.

(Proyecto de decreto con el que Petro asumirá regulación de servicios). 

No obstante, este es un tema muy debatido por expertos en el tema, puesto que aspectos como la metodología tarifaria están establecidos en el articulado de la Ley 142, aunque las funciones estén delegadas por decreto.

El decreto que salió a consulta pública estima que se reasuman funciones “de carácter general delegadas”, por lo que tanto la Creg como la CRA podrán expedir actos administrativos de carácter particular “que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto”, señala.

Este podría ser demandado por nulidad o inconstitucionalidad, señala Arboleda, puesto que podría ir en contra de algunos principios legales.

(Claves que traería la reforma a leyes de energía y servicios públicos). 

Empresarios y actores del sector han manifestado su preocupación, por cuenta de las decisiones que se podrían tomar. Señalan que esta incertidumbre podría llevar a una caída en las inversiones, especialmente de energías renovables que son intensivas en capital y cuya energía es más cara.

PORTAFOLIO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *